Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2001-R
Fecha: 24-Abr-2001
Improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 29 vlta. a 30, declarando Improcedente el Recurso, con el argumento de que los recurridos al decretar la apertura de proceso contra la recurrente no han cometido infracción alguna, encontrándose el caso bajo su jurisdicción y competencia.