SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
1)
Por su parte, los Vocales recurridos informaron en forma oral y escrita lo siguiente: 1) Que el Auto de 22 de febrero de 2001, confirma la resolución apelada, al constatarse la pertinente aplicación del artículo 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por haber concurrido los dos presupuestos que dicha disposición exige; en atención a que la asociación delictiva de hecho conlleva el riesgo de la ejecución del numeral 2) del citado artículo 234, ya que toda asociación criminal, “... sirve a la vez para la recíproca colaboración de sus miembros “asociados” a fin de eludir la aplicación de la ley...”; pues a diferencia de los imputados individuales, “nunca está más latente la ejecución de los dos presupuestos...” señalados en el artículo 235 de la Ley Nº 1970; tan es así, que la “... demanda de Hábeas Corpus se ha presentado de manera corporativa, colectiva, precisamente en razón de la asociación delictuosa...”; 2) Que es evidente que los elementos así expuestos no están detallados minuciosamente en el Auto que dictaron, donde sólo se los menciona dándose por acreditada la imputación formal, habiéndose considerado innecesaria realizar una exposición, al margen de que el artículo 236 invocado no está referido al tribunal de apelación y 3) Que los certificados presentados no desvirtúan la situación jurídica de los recurrentes, los cuales no garantizan que no se ejecutarán los presupuestos descritos en los artículos 233, 234 y 235 del nuevo Código tantas veces citado.
A su turno, la Jueza recurrida informó que recibida la imputación formal y el pedido fundamentado de la aplicación de la medida cautelar y luego de analizados los antecedentes, dispuso la detención preventiva, al haber sido encontrados los recurrentes en flagrante posesión de varios precursores, celulares y otros, estableciéndose el primer requisito. Respecto al segundo -dice- que también concurría porque no se acreditó que tuvieran domicilio, familia o trabajo en el país, lo cual ha sido debidamente fundamentado en la resolución que dictó.
1. Que en el operativo realizado el 12 de febrero de 2001 por la F.E.L.C.N. bajo la dirección del Fiscal en la zona de Tola Villa, Provincia Aiquile, se procedió a la aprehensión de los recurrentes, al haber sido sorprendidos transportando sustancias controladas según el informe preliminar elaborado por el Jefe de Operativos FELCN- Cochabamba (fs. 2-5).