SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 363/2001-R
Fecha: 24-Abr-2001
cuya pena mínima es de un año de privación de libertad,
Que en el caso de autos, los recurrentes están detenidos por el delito de robo descrito en el art. 331 del Código Penal como: “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”, cuya pena mínima es de un año de privación de libertad, por lo que no se encuentra incluido dentro de lo establecido en la disposición del art. 226 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y por tanto, no puede ser objeto de aprehensión.
Que el Fiscal recurrido al mantener la aprehensión contra el recurrente y remitirlo ante el Juez competente recién el día 22 de marzo de 2001, más de las 24 Hrs. ha transgredido el art. 18 Constitucional y art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, siendo evidente que con esta actuación ilegal el Fiscal recurrido ha atentado contra la libertad de los recurrentes, cuando era su obligación adecuar sus actuaciones dando estricta aplicación a la nueva normativa vigente desde esa fecha.