Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 378/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
2.
2. Que, luego de efectuadas las notificaciones con el Recurso y antes de celebrarse la audiencia, el recurrente presentó memorial de retiro aduciendo que la interposición del presente Recurso se debió a una información errada que recibió, pues la orden de apremio no fue librada contra su representado y cliente sino contra un tercero (fs. 7).