SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 378/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 378/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial de 2 de abril de 2001, corriente a fs. 4 y vta. de obrados, el recurrente refiere que en la División a la que está asignada la recurrida, se vienen elaborando diligencias de Policía Judicial dentro de las cuales su representado prestó voluntariamente su declaración informativa y luego se dispuso continúe en libertad.  Empero, posteriormente la Fiscal recurrida habría dispuesto su comparecencia para que preste una ampliatoria, a la cual no se presentó porque no se enteró ya que no fue notificado, no obstante que tenía señalado su domicilio procesal. Sin embargo, dicha circunstancia sirvió de pretexto para que la recurrida expida cédula de apremio contra su representado para que cumpla con la declaración ampliatoria, lo cual considera una persecución ilegal e indebida, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente.

CONSIDERANDO: Que, admitido el Recurso por Auto de 2 de abril de 2001, corriente a fs. 5 de obrados, e instalada la audiencia pública el 3 del mismo mes y año, en ausencia del recurrente, cual consta a fs. 8 y vta. de obrados, la autoridad recurrida presta su informe manifestando: 1) Que existe una denuncia por los delitos de estafa y otros en contra del representado, quien ha prestado su declaración informativa y 2) Que la investigación está en pleno desarrollo sin que en ningún momento se haya vuelto a citar a Fernando Dips Zogby y menos se hubiera expedido cédula de apremio en su contra.

 CONSIDERANDO:  Que, tanto la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional han instituido el Recurso de Hábeas Corpus a favor de toda persona que creyere estar ilegal e indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos con el acto motivante del Recurso, por constituir su causa o finalidad.

Que, en el caso presente, no se ha evidenciado ninguno de los presupuestos que hagan viable la procedencia del Recurso, pues al margen de lo informado por la autoridad recurrida, el propio recurrente ha corroborado la inexistencia de la supuesta cédula de apremio ilegal en contra de su representado.