Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 379/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Hábeas Corpus, fundamentando: 1) Que la recurrente tiene “amplias garantías constitucionales” en la fase investigativa; 2) Que no existe mandamiento de apremio, desvirtuándose la persecución indebida acusada; 3) Que en cuanto a la supuesta prueba ilegal, la recurrente debe objetar dicho extremo en la investigación o ante el Juez cautelar y 4) Que el Recurso de Hábeas Corpus no puede ser utilizado para obstaculizar o neutralizar la acción de la Policía Judicial.