Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 389/2001-R
Fecha: 26-Abr-2001
Improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 17 a 18, declarando Improcedente el Recurso, con el argumento de que habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma ante la Corte Suprema contra el Auto de Vista, resulta inaplicable la protección del art. 19 constitucional porque el Tribunal de Amparo no puede constituirse en tribunal de casación, por lo que es inviable el Amparo por determinación del art. 19-IV de la Constitución concordante con el art. 96-3) de la Ley N° 1836.