SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 389/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 389/2001-R

Fecha: 26-Abr-2001

Improcedente

Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 17 a 18, declarando Improcedente el Recurso, con el argumento de que habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma ante la Corte Suprema contra el Auto de Vista, resulta inaplicable la protección del art. 19 constitucional porque el Tribunal de Amparo no puede constituirse en tribunal de casación, por lo que es inviable el Amparo por determinación del art. 19-IV de la Constitución concordante con el art. 96-3) de la Ley N° 1836.