SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 390/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 390/2001-R

Fecha: 25-Abr-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 128 a 129, declarando Improcedente el Recurso, con los siguientes argumentos: a) Que los Concejales Brú y Jacqueline Rocabado de Martínez fueron citados legalmente a la sesión de 8 de enero de 2001, rehusando firmar conforme consta en las diligencias, con excepción de Norma Cuellar quien solicitó licencia del 8 al 12 de enero; b) Que el acta 002/01 fue aprobada sin observaciones por seis concejales, incluidos los recurrentes Carlos Brú y Jacqueline de Martínez; c) Que la sesión de 8 de enero se llevó a cabo con el quórum exigido por el art. 16-IV de la Ley N° 2028 con la asistencia de 4 concejales y 4) Que la Comisión de Etica y las demás Comisiones fueron conformadas de acuerdo con los arts. 16-IV y 35-V de la Ley N° 2028.