SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°306/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
Procedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 215 a 217, declarando Procedente el Recurso con los siguientes argumentos: a) Que la autoridad recurrida tramitó el interdicto de obra nueva perjudicial con una serie de vicios procesales, no pudiendo el Tribunal de Amparo actuar como si fuera un tribunal de casación y aplicar directamente el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, pues el proceso se encuentra a la fecha con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debiendo cumplir lo que manda el art. 514 del mismo cuerpo legal b) Que al no existir suma líquida adeudada, debió abrir un término probatorio para cuantificar los daños ocasionados o someterlos a pericia, con lo que incumplió el art. 519 del Código Adjetivo Civil y c) Que el Tribunal de Amparo debe disponer la nulidad de la subasta y remate del bien inmueble embargado, pues está viciado de nulidad al haber omitido el recurrente cumplir sus disposiciones y órdenes.