SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°307/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°307/2001-R

Fecha: 09-Abr-2001

Improcedente

Que en consecuencia, la autoridad demandada ha actuado conforme a derecho y no ha incurrido en la detención ilegal e indebida del recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.