Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°307/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
Improcedente
Que en consecuencia, la autoridad demandada ha actuado conforme a derecho y no ha incurrido en la detención ilegal e indebida del recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.