Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°388/2001-R
Fecha: 26-Abr-2001
Improcedente
Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 11 a 13 declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que la Autoridad judicial demandada dictó la extinción de la acción penal y el archivo de obrados en aplicación del art. 21-1) de la Ley N° 1970, al ser un caso de escasa relevancia social, correspondiendo llamar la atención al recurrente y a su representada puesto que en virtud de su negligencia se perjudicó el normal funcionamiento del aparato judicial.