Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 152/2001-CA
Fecha: 14-May-2001
RECHAZA
Que, corrido en traslado el incidente de conformidad a lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 62 de la Ley Nº 1836, por Resolución de 28 de abril de 2001, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba, RECHAZA la solicitud de revocatoria del Auto de 02 de abril de 2001, así como el promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fs. 18 del expediente, por considerar que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos que debe contener el Recurso y porque el Recurso se establece contra una resolución judicial; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.