AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2001- CA
Fecha: 14-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, José Antonio Mozza Zambrana en representación del Banco Unión S.A. plantea Recurso Directo de Nulidad expresando que sobre la base de certificados de depósitos a plazo fijo, Selma Ruth Guzmán Gonzáles ha incoado un proceso ejecutivo en contra del Banco que representa, en el que se han dictado los Autos de Vista de 10 y 18 de abril de 2001 -demandados de nulos- por los que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, sin competencia, confirma la sentencia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo Civil, que declara probada la demanda.
Que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de endosos de certificados de depósito a plazo fijo seguido por Mary Gonzales vda. de Guzman y otros contra Selma Ruth Guzmán Gonzáles se ha pronunciado un Auto de Vista de 31 de mayo de 2000, por el que la misma Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en apelación la sentencia pronunciada por el Juez 11º de Partido en lo civil, en cuanto declaró nulos los endosos habidos en esos certificados de depósito a plazo.
CONSIDERANDO: Que, el art. 31 1) de la Ley Nº 1836, establece que la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso cuando no cumpla con los requisitos exigibles en cada caso, como es el señalar el nombre y el domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, establecido en el art. 30 3) de la indicada Ley del Tribunal Constitucional.