AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2001- CA
Fecha: 14-May-2001
proceso ordinario
Que al haberse dispuesto dentro del proceso ordinario la nulidad de los endosos, no se abría la competencia del Juez 10º de Partido en lo Civil ni de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior para conocer el proceso ejecutivo, toda vez que al anularse dichos endosos en los depósitos, la ejecutante dejó de ser titular de los mismos; en consecuencia, los Autos recurridos, han sido pronunciados por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior sin
Que estriba el fundamento del recurso en que, existe un proceso ordinario que ha resuelto el fondo al declarar nulos los endosos de los depósitos a plazo fijo, que sirvieron de base para la acción ejecutiva; sin embargo como expresamente manifiesta el recurrente, la sentencia pronunciada en ese proceso no se ha ejecutoriado, por encontrarse en recurso de casación ante la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Que el hecho de que Selma Ruth Guzmán Gonzáles tenga la calidad de demanda en el proceso ordinario y de demandante en el proceso ejecutivo, no amerita que la resolución -que no adquirió ejecutoria- pronunciada en el primero, determine que no se abre la competencia del segundo, máxime si se trata de dos procesos con diferentes sujetos y objetos; por lo que las resoluciones pronunciadas en el segundo, es decir en el proceso ejecutivo, no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto, a través del presente recurso constitucional.