AUTO CONSTITUCIONAL Nº 159/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 159/2001- CA

Fecha: 18-May-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, María Genoveva Solíz Iraizos plantea Recurso Directo de Nulidad expresando que en un primer proceso ordinario, se declaró probada su demanda disponiéndose la nulidad del documento de venta efectuada por su hermano (quién falsificó su firma) y se ordenó la restitución de su casa. Como la compradora ( de su hermano) no quería desocupar su inmueble, inició un segundo proceso ordinario de acción reinvindicatoria y entrega de bien inmueble, habiéndose dictado sentencia que declara probada su demanda, sin embargo, en apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó la sentencia y declaró improbada su demanda. Por lo expuesto, interpone Recurso Directo de nulidad en contra de Víctor Hugo Escobar, Vocal de la Sala Civil Segunda de Cochabamba, demandando la nulidad del Auto de Vista de 09 de octubre de 1998.

          Que por una parte, el art. 30 incs. 2), 3) y 4) de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que el Recurso deberá cumplir con requisitos de forma y contenido, como es señalar el domicilio de la parte recurrente como del recurrido y formular el petitorio con precisión y claridad; por otra parte, los arts. 80, 81 y 82-II de dicha Ley del Tribunal,  disponen que el Recurso se interpondrá  dentro del