AUTO CONSTITUCIONAL Nº 159/2001- CA
Fecha: 18-May-2001
rechazar
Que la recurrente en su demanda de fs. 10, no señala por qué Víctor Hugo Escobar, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ha pronunciado la Resolución impugnada, usurpando funciones que no le competen o ejerciendo jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Simplemente realiza una relación de hechos que culminan con la pronunciación del Auto de Vista de 09 de octubre de 1998 impugnado, resolución que ha sido dictada por un Tribunal colegiado como es la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, compuesta por el Vocal recurrido Dr. Victor Hugo Escobar y también por la Dra. María del Carmen Ponce, última autoridad ni remotamente demandada.