AUTO CONSTITUCIONAL Nº 173/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 173/2001- CA

Fecha: 30-May-2001

proceso ordinario no adquirió ejecutoria

Que de lo anterior se establece que el proceso ordinario no adquirió ejecutoria, en consecuencia no es evidente el argumento utilizado por el recurrente, en sentido de que al haberse dispuesto la nulidad de los endosos en el proceso ordinario, no se abriría la competencia de las autoridades judiciales que conocieron y conocen el proceso ejecutivo, máxime si ambos procesos ordinario y ejecutivo tienen objetos y partes diferentes, siendo en el primer caso demandante Mary Gonzales vda. de Guzmán y otros y en el segundo es demandado el Banco de la Unión -aspecto último que no ha sido referido en el Recurso de Reposición- que sería esa una razón que justifique y amerite un análisis de fondo.