SENTENCIA Constitucional N° 402/01-r
Fecha: 08-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 19 de marzo del año en curso (fs. 5-7) el recurrente manifiesta que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil se tramitó el proceso ejecutivo que siguió contra Jorge Rengel Sillerico (persona natural) el que concluyó con el Auto Supremo pronunciado por Corte Suprema de Justicia habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada. Que en ejecución de sentencia la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil se excusó del conocimiento del proceso por lo que los antecedentes fueron remitidos ante el Juez recurrido.
Continúa diciendo que ante el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil se tramita la liquidación de la Compañía de Seguros Unión S.A. dispuesta por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, proceso dentro del cual el Juez de la causa dispuso se oficie a los Juzgados de Partido en lo Civil para la acumulación de procesos existentes contra la citada Compañía, a cuya consecuencia el Juez recurrido por decreto de 5 de marzo del año en curso dispuso la remisión del proceso ejecutivo de referencia para su acumulación, no obstante que ambos procesos tienen naturaleza jurídica diferente pues el proceso ejecutivo se refiere a una obligación personal. Refiere que no se respetó su derecho a la apelación pues se le notificó con la resolución de acumulación el 8 de marzo del año en curso y el 12 del mismo mes el expediente fue remitido al Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil.
1) Que ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil se tramitó el proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra Jorge Rengel Sillerico el que cuenta con sentencia ejecutoriada. En ejecución de sentencia ante la excusa de la Jueza de la causa el expediente fue remitido a conocimiento del recurrido (fs. 5; 11vta.).