SENTENCIA Constitucional N° 402/01-r
Fecha: 08-May-2001
a)
A su turno, la autoridad judicial recurrida informó: a) Que el proceso fue remitido a su conocimiento por excusa de la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil; b) Que el recurrente y el demandado se apersonaron a su juzgado, solicitando el primero la adjudicación del inmueble rematado y el segundo la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil para su acumulación al proceso de quiebra seguido por la Superintendencia de Seguros contra la Compañía Seguros “Unión “ S.A.; c) Que fue notificado con la Resolución de quiebra de la Compañía de Seguros “Unión” de la cual era directivo Jorge Rengel al estar en su jurisdicción un proceso seguido contra el señalado; d) Que por Auto de 5 de marzo del año en curso dispuso la remisión del proceso ejecutivo al Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil, resolución con la que se notificó oportunamente a las partes, sin que el recurrente hubiera hecho uso de los recursos que le franquea la Ley y, por el contrario se limitó a presentar memoriales con calificativos insultantes que fueron rechazados. En razón de lo informado pidió se declare improcedente el Recurso.