SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 415/2001-R
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4 a 5, presentado el 30 de marzo de 2001, el recurrente manifiesta que la demanda de pago de beneficios sociales iniciada el 24 de diciembre de 1996 por Carlos Zurita contra la empresa AXIS S.A. de propiedad de Edward R. Derkensen Giesbrecat, Teddy A. Sánchez Carballo y Jaime Prado, concluyó con sentencia de 26 de septiembre de 1998 que declara probada la demanda y dispone que el representante de Axis S.A., Mauricio Gumucio Camargo, cancele la suma liquidada. Sin embargo de lo anterior y pese a que la sentencia no indica que el pago de los beneficios sociales correspondía a AUTOMOTRIZ INTERNACIONAL AXIS S.A. (A.I.A.S.A.), el Juez recurrido ordena la retención de fondos de la cuenta personal a plazo fijo de Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina, en el entendido de que fuera representante de AXIS S.A., determinación que fue reclamada y que culminó con la detención de su representado a primera hora del 29 de marzo del año en curso.
Que al haberse violado flagrantemente la última parte del art. 16 de la Constitución Política del Estado con la detención de su representado, quien no es personero de AXIS S.A. sino de AUTOMOTRIZ INTERNACIONAL AXIS S.A., Empresa totalmente diferente, pide se declare procedente el Recurso y se reparen los defectos procesales cometidos por el Juez recurrido; asimismo, se excluya a su representado del proceso y se disponga su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que, planteado el Recurso fue tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 31 de marzo de 2001, cual consta en el acta de fs. 182 a 187 de obrados, donde el recurrente a tiempo de reiterar los argumentos expuestos en su demanda, indicó que ante su solicitud presentada al Juez recurrido para la exclusión de su representado, éste dispuso que el Servicio Nacional de Comercio certifique quién era el representante legal de AXIS S.A. y sin esperar respuesta rechazó el incidente interpuesto, contra lo que planteó Recurso de Reposición con alternativa de apelación que le fue concedido, por lo que procedió a proveer parcialmente los recaudos de Ley y cuando trató de completarlos, los funcionarios judiciales maliciosamente se negaron a obtener las fotocopias faltantes ejecutoriándose así la Resolución impugnada, coartándose su derecho a la defensa. Finalmente, presentaron el certificado Nº 061/2001 expedido por el Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC) que acredita que en los antecedentes de la Empresa AXIS S.A., no cursa registro de poder o designación de personero legal en favor de su representado .
Por su parte, la autoridad recurrida informó que la sentencia se ha pronunciado en contra de una persona jurídica y no de una persona natural, fallo que está ejecutoriado por lo que se ha dispuesto que la Empresa AXIS S.A. efectúe el pago de los beneficios sociales correspondientes al demandante y que de acuerdo a la certificación extendida por el SENAREC, el Gerente General y representante legal de la Empresa demandada es el recurrente en mérito al poder de 25 de noviembre de 1999. Que por equidad, ante el argumento de que existen dos empresas AXIS S.A. y AXIS INTERNACIONAL, se ha solicitado certificación al SENAREC, quien aclara que la empresa AUTOMOTRIZ INTERNACIONAL AXIS S.A. (A.I.A.S.A.), ha sido registrada en la indicada entidad, acreditándose una vez más que el representante legal es el recurrente. Que no obstante lo anterior, solicitó nueva certificación, pero que al no poder esperar un mes y medio más, dictó el Auto que determina que el responsable es el recurrente, luego de lo cual el SENAREC extendió la certificación solicitada que indica que el Presidente del Directorio de AXIS S.A. es el Sr. Franz Adriázola Vargas, en base a un poder suscrito el 23 de septiembre de 1996; esta certificación expedida posteriormente a la del 30 de mayo de 2000, también esta suscrita por Luis Alberto Antezana, Director del SENAREC. Finalmente, negó que el recurrente hubiera dado cumplimiento a la provisión de las fotocopias emergentes del Recurso de Apelación, ejecutoriándose por tanto el Auto recurrido, sin que hubiera interpuesto el recurso de compulsa.
1. Que dentro de la demanda social seguida por Carlos Zurita Novillo contra la Empresa AXIS S.A., el Juez recurrido dictó la Sentencia de 26 de septiembre de 1996 declarando probada la demanda y disponiendo que Mauricio Gumucio Camargo, representante legal de AXIS S.A. cancele al demandante la suma de $US. 7.857,90 (fs.18-18 vlta.; fs.61-63 vlta. y fs.83-86).