SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 416/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 416/01-R

Fecha: 08-May-2001

1)

A su turno el Juez recurrido presta su informe alegando: 1) Que es evidente que en los delitos de acción privada no procede la detención preventiva, pero en el presente caso la recurrente no está detenida preventivamente porque no ha prestado su confesoria;  2) Que el mandamiento no especifica fecha ni hora para la confesión, ya que se desconocía cuando sería detenida la recurrente; 3) Que es “costumbre de estrados” que una vez ejecutada la aprehensión, aún en delitos de acción privada, se señala día y hora para que los litigantes estén presentes y también el Fiscal, para cuyo efecto las partes deben ser notificadas a fin de que puedan hacer uso de los recursos que les franquea la Ley y 4) Que no señaló audiencia dentro de las 24 horas, debido a que se encuentran en traslado de ambientes y debe velar por la seguridad de los expedientes; que el 7 de abril seguirá desempacando y ordenando su oficina y que el día lunes ya tiene previstas otras audiencias, siendo por dichas razones de fuerza mayor que no puede tomar la confesoria hasta el 10 de abril de 2001, fecha que ha señalado para la declaración.