SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 417/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 417/01-R

Fecha: 09-May-2001

1)

Que, por su parte el Juez recurrido alega lo siguiente: 1) Que es cierto que el recurrente se presentó voluntariamente; empero, también es cierto que no tiene domicilio conocido ni trabajo lícito, pues admitió que su residencia está ubicada en la calle Warnes Nº 779 y ser dueño del local denominado “Calipso”, siendo éste el lugar donde presuntamente se estarían cometiendo los delitos; pues “... él dice que ganaba comisión por los trabajos de las chicas que allí prestaban sus servicios sexuales...”, estableciéndose que su actividad principal estaría relacionada al delito que se le imputa, presentándose con ello la segunda condición exigida por el artículo 233 de la Ley Nº 1970 y 2) Que el recurrente antes de interponer Hábeas Corpus debía haber  apelado como manda el artículo 251 del citado cuerpo legal.