Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 419/2001-R
Fecha: 09-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA, en parte la Resolución revisada, disponiendo que el Juez recurrido dicte nueva resolución en sustitución del auto de 13 de marzo de 2001, que precise que la habilitación de horas no incluye a las de la noche; sin responsabilidad por ser excusable.