SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 419/2001-R
Fecha: 09-May-2001
salvando el derecho de los discordes para la vía contenciosa agraria o donde corresponda
2. Que dentro del proceso interdicto de retener y recobrar la posesión interpuesto por los recurrentes y radicado ante el Juez demandado, este último tramitó la causa y dictó sentencia de 24 de octubre de 2000, declarando Improbada la demanda y probada la reconvención planteada por Rolando Barba Zabala, ordenando a los perdidosos la restitución de la parte del fundo rústico “San Antonio o Campo Rey” despojada ilegalmente, bajo apercibimiento de lanzamiento y/o desapoderamiento, salvando el derecho de los discordes para la vía contenciosa agraria o donde corresponda (fs. 51-66).
3. Que por Auto Nacional Agrario N° S-1° 005/2001 de 16 de enero de 2001, el recurso de casación interpuesto por los recurrentes contra la sentencia anterior, fue declarado improcedente, habiendo el Juez recurrido ordenado en ejecución de sentencia, ante el incumplimiento de la parte perdidosa en la restitución del fundo rústico motivo de la litis, se libre mandamiento de desapoderamiento, con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles (fs. 65- 68 y vta.).
4. Que los recurrentes interpusieron demanda ordinaria de nulidad de sentencia y Auto Nacional del Tribunal Agrario, reconocimiento de mejor derecho y acción negatoria de derecho, contra Rolando Barba Zabala y Aidée Diez Roca ante el Juez recurrido, quien se excusó de oficio, remitiendo el proceso al Juez de San Ignacio de Moxos (fs. 22-27).