SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 420/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 420/2001-R

Fecha: 09-May-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, el Juez de Amparo dictó la Resolución de fs. 40 a 41, declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que el Alcalde recurrido actuó en uso de sus legítimas atribuciones y en cumplimiento de la Ordenanza Municipal 18/2000 y de su Reglamento, procediendo a su aplicación a través de la Intendencia Municipal. Que asimismo, el recurrente debió usar los recursos establecidos en el art. 35 del indicado Reglamento.