SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 421/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 421/2001-R

Fecha: 09-May-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 18 a 19, declarando Improcedente el Recurso, con el argumento de que ante la tercería presentada por el recurrente que fue declarada improbada en todas las instancias, éste cuenta con la vía ordinaria para hacer valer sus derechos de acuerdo al art. 366-II del Código de Procedimiento Civil, siendo de aplicación lo previsto por el art. 96-3) de la Ley N° 1836 pues el Amparo no es sustitutivo de otros medios y recursos reconocidos por ley.