Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 422/2001-R
Fecha: 09-May-2001
Procedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 18 a 19, declarando Procedente el Recurso, con el argumento de que el Concejo Municipal de Cotoca no realizó la convocatoria pública interna ni la externa y la aprobación de la terna se efectuó por mayoría de votos, sin llenar los dos tercios requeridos por el art. 171 de la Ley N° 2028, con lo que cometió actos indebidos que deben ser reparados al infringir normas expresas.