SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 424/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 424/01-R

Fecha: 09-May-2001

1)

A su turno, el recurrido Juez se remitió a su informe por escrito en el cual aduce: 1) Que conoció el proceso civil ordinario seguido por Justo Carvajal Huanca contra Miguel Carvajal Limachi sobre nulidad de venta, reivindicación, más pago de daños y perjuicios; 2) Que dicha demanda se presentó con prueba preconstituida y siendo admitida se citó al demandado el 18 de julio de 2000, quien respondió en forma negativa,  por lo que se trabó la relación procesal y se fijo plazo probatorio de 40 días, en cuyo auto también se señaló audiencia de conciliación en cumplimiento a la circular Nº 47/95; 3) Que en la citada audiencia las partes llegaron a un acuerdo por el cual  el demandado Miguel Carvajal se comprometió a devolver el inmueble y Justo Carvajal Huanca a cancelar un préstamo, con cuyo acto se concluyó de forma extraordinaria la causa; 4) Que desconocía la existencia del proceso civil sustanciado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y otros procesos, ya que la recurrente no se apersonó en el proceso, a fin de interponer los incidentes que le confiere la ley y 5) Que al no haber sido observados los defectos procesales acusados en tiempo oportuno, no es preciso considerarlos.

A su turno, el recurrido Justo Carvajal a través de su abogado, alega que presentó la demanda de nulidad contra Miguel Carvajal, porque la transferencia estaba sujeta a condición y ésta no se cumplió, que el proceso se tramitó en forma legal, habiendo el Juez con toda facultad llamado a la audiencia de conciliación.  Seguidamente, el co-recurrido Miguel Carvajal mediante su abogado arguye que Justino Carvajal demandó la nulidad porque el lote “... fue transferido en forma ficta, con la condición de que los hijos ...” hubieran colaborado a los vendedores cuando lleguen a una edad avanzada, pero no cumplieron, por lo que en la audiencia de conciliación se determinó la devolución del lote a su verdadero propietario. Finalmente, aduce que las resoluciones dictadas en audiencia de conciliación adquieren el sello de cosa juzgada y no admiten ulterior recurso. 

1.   Que dentro del proceso ordinario civil sobre nulidad de escritura, cancelación de partidas y reposición de partida registrada sobre un inmueble ganancial, más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra los recurridos y Petrona Chura de Carvajal, el Juez Tercero de Partido en lo Penal declaró probada la demanda por sentencia dictada el 23 de agosto de 1999, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada al haberse dictado el Auto Supremo Nº 273 de 18 de octubre de 2000, por lo que quedó firme y subsistente la Partida Original Nº 01210719 con la anotación preventiva 06018255 sobre el inmueble referido  (fs. 13-17, 21 y vta.).