SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 424/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 424/01-R

Fecha: 09-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial del Recurso presentado el 27 de marzo de 2001, corriente de fs. 105 a 111 y vta. de obrados, la recurrente manifiesta que a raíz de la división y partición emergente de una acción de divorcio se pretendió excluir de la masa ganancial un inmueble pretextando que fue adquirido como anticipo de legítima, a cuya consecuencia sustanció un proceso de nulidad de la supuesta escritura, habiéndose dictado sentencia declarando probada la demanda, la cual adquirió calidad de cosa juzgada, por lo que recabó los correspondientes testimonios y a tiempo de pretender registrarlos en Derechos Reales se quedó sorprendida al enterarse que la Partida Nº 01210719 que debía rehabilitarse, había sido cancelada por una “conciliación judicial”; es decir, por otro juicio, el cual fue tramitado a sus espaldas ante el Juzgado a cargo del Juez recurrido  con una infinidad de irregularidades que el Tribunal Constitucional debe reparar.

Señala que la demanda de donde emerge la conciliación fue defectuosa porque: a) Se presentó la escritura del inmueble ganancial con una escritura de préstamo sobre otro inmueble, b) Que sólo fue planteada por Justo Carvajal, pese a que los vendedores fueron Justino Carvajal y Petrona Chura de Carvajal, extremos que no fueron advertidos por el Juez recurrido antes de admitir la demanda infringiéndose los artículos 3-1) y 333 del Código de Procedimiento Civil, c) Que tiene dos fechas de sorteo y d) No cuenta con papeleta valorada del tesoro de la Corte.

Que luego de admitida la demanda, el demandado acude a notificarse personalmente al juzgado, no plantea excepciones ni reconviene, estableciéndose un claro contubernio, pues el proceso en forma inusual fue veloz, teniendo una duración de 45 días, ya que el fin era esperar la conciliación, de la cual existe  acta irregular que no contiene la exposición y pretensión de las partes, dado que simplemente consta la determinación de que los abogados debían elaborar la minuta de transferencia de padre a hijo; sin embargo, dicho acto nunca se ejecutó, por lo que la supuesta conciliación, infringió los numerales 2, 3 y 9 del artículo 181 aplicable por disposición del artículo 182, ambos del Código de Procedimiento Civil, siendo por ello también nula de pleno derecho, sin que se pueda invocar cosa juzgada respecto a ella.

Que por lo expuesto, pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga la “... ineficacia de los actos tramitados en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, así como cancelar la partida Nº 11183721 procediendo a la rehabilitación de la partida Nº 01210719 con los testimonios emitidos por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil..”.   

 CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 27 de marzo de 2001, corriente a fs. 113, e instalada la audiencia pública el 29 del mismo mes y año, cual consta de fs. 118 a 121, la recurrente por medio de su abogado reitera los términos de su Recurso y los amplía indicando que el Juez recurrido al aceptar la conciliación no veló por los derechos de terceros, pues sobre el inmueble pesan una serie de hipotecas y anotaciones preventivas, razón por la que el Juez debió exigir un certificado alodial para disponer la cancelación.  Concluye señalando que no pudo apersonarse porque no conocía del proceso, debido a que no es parte.

CONSIDERANDO:  Que, si bien la Constitución Política del Estado en su artículo 19 instituye el Amparo contra los actos y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona, también la jurisprudencia ha establecido que para lograr que los derechos que se acusan de vulnerados puedan ser protegidos o restituidos, no deben estar controvertidos o encontrarse reatados a cuestiones que deben dilucidarse en la vía ordinaria de hecho.

Que, en el presente caso la recurrente si bien alega que el juicio seguido por su esposo contra su ex- suegro, constituye un fraude procesal y una colusión evidente, que lesiona la seguridad jurídica y por tanto afecta el derecho que tiene sobre un bien ganancial, tales extremos y vicios en esos casos deben ser impugnados por cualesquiera de los sujetos procesales o por el tercero afectado, en otra instancia, dado que la vía constitucional no puede constituirse en un tribunal ordinario.