SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 445/01-R
Fecha: 11-May-2001
a)
A su turno, la autoridad recurrida informa lo siguiente: a) ante el clamor público la F.E.L.C.N. realizó un operativo en Plaza “24 de Septiembre”, estableciéndose que el recurrente suministraba marihuana a los lustradores de calzados, por lo fue aprehendido; b) dentro del plazo legal fue remitido ante el Fiscal y la Jueza Cautelar, quien dispuso su detención en la cárcel de “Palmásola”; c) “independientemente se han producido las diligencias”, existiendo un plazo de 5 días para las investigaciones preliminares y 60 días para complementar los trabajos que requieran más tiempo y en el caso presente, se remitieron las diligencias “el día de hoy” para que se efectúe el procesamiento correspondiente. Pide que el Juez se pronuncie por la improcedencia del Hábeas Corpus.