SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 445/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales.
En el caso objeto de análisis, se constata que el Comandante de la F.E.L.C.N. al no remitir las diligencias de Policía Judicial dentro del plazo concedido por la Jueza Cautelar, ha incurrido en retardación injustificada de la investigación, y ha tornado la detención del recurrente en ilegal, puesto que si bien no existe una norma expresa que determine que el Juez Cautelar deba fijar un término para la conclusión de la investigación de un hecho punible, no es menos cierto que, considerando lo previsto por el art. 222 de la Ley No. 1970 que establece que las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados, la investigación no puede durar y prolongarse en forma indefinida -menos aún cuando el mencionado Juez ha otorgado un plazo para su terminación- vulnerando los derechos de los detenidos preventivamente, a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y a la libertad de locomoción, principalmente, reconocidos en la Constitución Política del Estado. En ese sentido lo ha declarado este Tribunal en la Sentencia No. 314/01-R.
Es menester dejar sentado que siendo el representante del Ministerio Público el director funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos, debió ser quien impulse y acelere la elaboración de las diligencias para que sean concluidas en el término otorgado por la Jueza Cautelar, lo que no hizo incurriendo en un acto ilegal; sin embargo, al no haber sido recurrido en el presente Hábeas Corpus, el mismo no procede en contra suya.