SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 452/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 452/2001-R

Fecha: 15-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial presentado el 22 de marzo de 2001 cursante de fs. 33 a 38, el recurrente manifiesta que en el Juzgado 12° de Partido en lo Civil se viene tramitando el proceso ejecutivo que le sigue el Banco Bidesa, en el cual la autoridad recurrida ha señalado día y hora para subasta pública del bien inmueble de su propiedad pese a estar pendientes de resolución dos apelaciones, la primera por rechazo a la tercería interpuesta por su esposa por cuanto el bien que se intenta subastar es ganancial pues fue adquirido dentro de matrimonio, lo que determina que no sea posible subastar la totalidad del inmueble sino la mitad y la segunda apelación de la resolución de negativa de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se demuestre que recibió el crédito puesto que el ejecutante no adjuntó la boleta de desembolso que es la única forma de probar la entrega del dinero; resolución de la que depende la existencia o no del proceso.

Que al pretender subastarse el único bien que posee sin verificar si es deudor o no del ejecutante, le está causando perjuicios al impedirle trabajar y activar su empresa, ya que al estar consignado en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos no puede lograr una boleta de cumplimiento de obra, al margen de haberse mellado su dignidad e integridad. Que el Bidesa ha incurrido en una serie de delitos como el de falsedad ideológica, tráfico de influencias y otros, pretendiendo sorprender al aparato judicial para hacerlos cómplices y lograr el cumplimiento de una deuda que no tiene. Sin embargo, aclara que su persona no se niega a pagar deudas que tuviera pendiente, pero en lo que sea correcto y legal.

Por su parte, el Juez recurrido procedió a informar que en el proceso ejecutivo cursa sentencia ejecutoriada; en consecuencia, el Juzgado no está haciendo otra cosa que cumplir con los fallos ejecutoriados disponiendo el trance y remate de los bienes del o los ejecutados. Que la tercería de dominio excluyente fue negada mediante resolución expresa que ha sido apelada ante la Corte Superior, sin que la apelante se hubiera preocupado de tramitar la alzada. Que superados los innumerables incidentes interpuestos por el recurrente, señaló nuevamente audiencia de remate cuya suspensión fue solicitada por el recurrente, lo que se puso en conocimiento de la parte ejecutante.

1.   Que dentro del proceso ejecutivo seguido por el banco Bidesa contra el recurrente, en ejecución de sentencia, la cónyuge del recurrente interpuso tercería de dominio excluyente que el Juez recurrido declaró improbada, encontrándose actualmente en apelación ante el superior en grado (fs. 68 y vta.).

3.   Que el Juez recurrido señaló audiencias de remate del inmueble de propiedad del recurrente en varias ocasiones desde el año 1997, habiendo fijado una última audiencia para el 27 de marzo de 2001, cuya suspensión pidió el recurrente anunciando la interposición del presente Recurso (fs. 74 y 27).

CONSIDERANDO: Que por disposición de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, no pudiendo suspenderse su ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.

Que en el caso de autos, la existencia de dos apelaciones tramitadas en ejecución de sentencia, una de las cuales ya fue resuelta, encontrándose la otra en trámite, no pueden detener la ejecución de una sentencia que ha adquirido ejecutoria formal y tiene calidad de cosa juzgada, por lo que el Juez recurrido al haber señalado día y hora de remate no ha cometido ningún acto ilegal contra el derecho propietario del recurrente, al contrario, ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, en estricta observancia de las normas antes citadas.