SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 452/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 452/2001-R

Fecha: 15-May-2001

Improcedente

Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 77 a 78, declarando Improcedente el Recurso, con el argumento de que la ejecución de sentencia conforme determina el art. 517 del Código de Procedimiento Civil no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario que tienda a dilatar o impedir su ejecución, por lo que el Juez recurrido no ha cometido ningún acto ilegal, al margen que el Amparo Constitucional procede cuando se han agotado todas las instancias toda vez que no es sustitutivo de otros recursos.