Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 465/01-R
Fecha: 17-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la sentencia de 5 de abril de 2001, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz con la modificación de que el Tribunal de Amparo Constitucional aplique la previsión contenida en el art. 102-II de la Ley Nº 1836.