Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 472/01-R
Fecha: 17-May-2001
2.
2. Las pruebas que se exigen en el art. 97-V) de la Ley Nº 1836, se refieren a la pretensión que origina el Recurso de Amparo Constitucional, en la que deben demostrarse los actos ilegales que supriman, amenacen o restrinjan los derechos constitucionales de la recurrente por la autoridad recurrida; de igual manera demostrar que no existe otro medio o recurso legal inmediato para proteger los enunciados derechos.