SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 474/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 474/01-R

Fecha: 17-May-2001

2.

2.   Con el uso de la palabra el abogado de la autoridad recurrida expresó que conforme establece el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado, en cualquier momento, antes de la ejecutoria de la sentencia, en este caso hay una Ordenanza en plena vigencia por lo que resulta fuera de lugar y falso que el Concejo no se hubiera pronunciado sobre el recurso pues existe una determinación de 26 de marzo de 2001 en la que se le señala que ocurra al Tribunal llamado por Ley firmada por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Riberalta, determinación ésta que constituye de manera clara un rechazo  al Recurso Incidental planteado.

El representante del Ministerio Público señaló que el Recurso no fue contestado dentro de término y se ve claramente la falta de cumplimiento  de las normas constitucionales y es en última instancia el Tribunal Constitucional quien emitirá una Resolución, si es o no aplicable o legal el Recurso Indirecto o Incidental. Por todas las consideraciones expuestas requiere porque se declare procedente el Recurso de Amparo Constitucional.