SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 477/2001-R
Fecha: 22-May-2001
Improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la ampliación del recurso contra la Comisión de Constitución y Policía Judicial de la Cámara de Diputados no procede por cuanto no han sido legalmente notificados con la demanda y resolver el presente Amparo con relación a ellos sería una violación expresa del derecho a la defensa y al debido proceso y b) Que la resistencia del recurrido a cumplir con la Sentencia Constitucional dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal de La Paz no puede resolverse por la vía del Amparo puesto que este Tribunal no puede constituirse en ejecutor y menos en revisor de fallos constitucionales que es potestad exclusiva del Tribunal Constitucional, conforme prevén los arts. 102-5) y 104 de la Ley N° 1836.