SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 488/01-R
Fecha: 21-May-2001
1)
A su turno, la Fiscal recurrida presta su informe alegando: 1) Que el 2 de abril de 2001, conoció la denuncia y posterior querella de la Cooperativa 19 de Noviembre contra los recurrentes; 2) Que si bien los recurrentes se presentaron a prestar su declaración en forma espontánea “dando cumplimiento según ellos al Art. 223” de la Ley Nº 1970, se olvidaron de la segunda parte del citado artículo, además de que no consta en obrados que hubiesen presentado algún memorial ante el Ministerio Público para que fuera ratificada su declaración, haciendo conocer que ya se presentaron el 1º y 7 de marzo de 2001; 3) Que el 3 de abril de 2001, a horas 13:30 se le comunicó de la detención de Oscar Candia con orden de aprehensión firmada por el Fiscal anterior, que en uso de sus atribuciones le dio a leer su declaracion a fin de que sea rectificada e identifique su firma, extremos que reconoció, por lo que le tomó su declaración ampliatoria y con la facultad que le otorga el artículo 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal dispuso su detención; 4) Que de la misma forma procedió en el caso de Bladimir Trigo; empero, éste se negó a prestar su declaración ampliatoria y 5) Que en cumplimiento del plazo que el citado artículo 226 prevé, presentó a los recurrentes al Juez Cautelar, quien ha ordenado la detención preventiva.
Continuando con el informe el policía recurrido arguyó: 1) Que el recurrente Oscar Candia se ocultó maliciosamente cuando fue a notificarlo a su domicilio, e hizo decir que estaba en La Paz; 2) Que al haber ordenado el Fiscal Caicedo que se tome declaración ampliatoria a Oscar Candia, se cumplió con esa orden, pero dicha autoridad al retornar de otro acto donde estuvo toda la tarde, los llamó y les dijo que debían tomar su rectificación porque consideraba que la declaración que se les tomó no era clara, a cuyo efecto señalaron nueva audiencia pero Oscar Candia nunca se presentó y 3) Que “él no ordenó ni ejecutó las detenciones de los recurrentes”.
1. Que, los recurridos han reconocido que los recurrentes se presentaron voluntariamente a prestar su declaración informativa el 7 de marzo de 2001, respondiendo a la denuncia y posterior querella sentada en su contra por los delitos previstos en los artículos 132, 132 bis, 335 y otros con relación a los artículos 346 bis y 349 todos del Código Penal, cuyo mínimo mayor es de tres años.