Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 488/01-R
Fecha: 21-May-2001
2.
2. Que, no se volvió a citar a los recurrentes, a efectos de que ratifiquen su declaración informativa o la amplíen, pues en obrados no existe ninguna cédula de comparendo, lo cual ha sido corroborado expresamente por la Fiscal recurrida en su oficio dirigido a este Tribunal con motivo de la documentación adicional que se solicitó.