SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 488/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 488/01-R

Fecha: 21-May-2001

2.

2.   Que, no se volvió a citar a los recurrentes, a efectos de que ratifiquen su declaración informativa o la amplíen, pues en obrados no existe ninguna cédula de comparendo, lo cual ha sido corroborado expresamente por la Fiscal recurrida en su oficio dirigido a este Tribunal con motivo de la documentación adicional que se solicitó.