SENTENCIA Constitucional N° 490/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 490/01-r

Fecha: 21-May-2001

4)

4)   Que por disposición del art. 45-c) del indicado Reglamento Interno, referido al comportamiento de los afiliados, prevé la suspensión del vehículo del afiliado mientras dure el proceso y se llegue a un fallo. Por su parte el art. 68 del mismo Reglamento, prevé la suspensión como sanción a las faltas graves, reconociendo al sancionado el recurso de apelación con carácter de revisión ante la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, aunque no establece el plazo para hacerlo. (fs. 72 vta.-73-vta.)