SENTENCIA Constitucional N° 490/01-r
Fecha: 21-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 12 a 13, presentado el 3 de abril del año en curso, el recurrente manifiesta que en julio del pasado año, el Sindicato de referencia a la cabeza de José Luis Mercado Rivero, le inició una acción ejecutiva que mereció sentencia desfavorable a los demandantes, la que se encuentra en apelación. Asimismo, sostiene otro proceso ordinario de nulidad de documento que se encuentra en trámite. Ambas acciones judiciales provocaron la ira de los dirigentes, quienes determinaron suspenderlo privándolo así de su derecho al trabajo, consagrado y garantizado por el art.7-d) concordante con los arts. 156 y 157 de la Constitución Política del Estado.
A su turno, el abogado de los recurridos informó: a) Que el supuesto revanchismo del cual son acusados es simplemente una suposición carente de todo fundamento; b.-) Que el recurrente fue suspendido junto con su vehículo porque en su calidad de Secretario de Hacienda del Sindicato durante la gestión 1998-1999 cometió una serie de actos e inconductas contempladas y sancionadas por los Estatutos y el Reglamento Interno como la tenencia ilegal por más de siete meses de $us. 10.078.- de propiedad del Sindicato, disposción indiscriminada de dinero y otros que pusieron en riesgo la permanencia e institucionalidad del Sindicato, en franca transgresión de lo establecido por los arts. 41 y 45 del indicado Reglamento; c) Que todos estos hechos motivaron que se le iniciara un sumario interno el que concluyó con la determinación de suspenderlo, sanción basada en los arts. 68, 69, 70, 71 y 72 del Reglamento Interno, determinación que no fue apelada ante la Federación del Autotransporte de Cochabamba, correspondiendo en consecuencia declarar improcedente el recurso.