SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 493/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 493/01-R

Fecha: 23-May-2001

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 60 a 61, declarando improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el Recurso de Amparo tiene identidad de objeto, sujeto y causa con un anterior Recurso interpuesto el año 1996, siendo de aplicación la previsión contenida en el art. 96-2 de la Ley Nº 1836; 2) Que el recurrente no agotó los recursos que la Ley le concede como el recurso de reconsideración previsto por el art. 36 del Reglamento de Personal de las FF.AA., no siendo el Amparo sustitutivo del mismo en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 96-1) de la Ley Nº 1836.

Que el Amparo no puede suplir la negligencia de las partes en la interposición de los recursos que corresponda en derecho. Por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.