SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/01-R
Fecha: 24-May-2001
1)
Por su parte, el recurrido mediante apoderado presenta informe escrito, al cual se dá lectura, estableciéndose del mismo los siguientes alegatos: 1) Que el demandante ya interpuso otro Amparo sobre el mismo tema el 12 de marzo de 2001, pidiendo que la Junta Arbitral se pronuncie en el plazo de 72 horas y argumentando una supuesta vulneración a su derecho de petición, de propiedad cooperativa y solicitando la nulidad de la Asamblea de Delegados de 18 de febrero de 2001, recurso que fue declarado improcedente; 2) Que conforme a las actas que presentan la Junta ya ha sido posesionada de acuerdo al artículo 85 del Estatuto, habiéndose fijado audiencia para oír a todos los socios, tal como se acredita con el acta de reunión Nº 001/2001 de 4 de abril de 2001; 3) Que el término para citar a los socios a la sesión de la Junta Arbitral no se encuentra vencido; 4) Que de acuerdo al Estatuto de COTAS LTDA. y el Reglamento de Órganos Distritales, todo socio debe viabilizar sus peticiones a través de su Directiva Distrital y Delegado Distrital, únicas instancias válidas para hacer valer sus derechos y 5) Que la Junta no puede sesionar en el plazo conminatorio sino en los previstos en el artículo 86 del Estatuto.
1. Que, el 12 de marzo de 2001, el recurrente presenta Amparo contra COTAS LTDA. representada por Jhonny Melgar, pidiéndole la constitución de una Junta Arbitral, recurso que fue declarado improcedente por la Sala Civil Primera, disponiéndose que la demandada responda en el término de 48 horas sobre la solicitud de 12 de febrero de 2001, haciéndole conocer la aceptación o rechazo de la formación de la Junta y si ésta tratará la anulación que expuso en su carta (fs. 32-38).