SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2001- R
Fecha: 28-May-2001
en base a una representación de que no fue habida
Que en el caso de autos, la Jueza demandada libró Mandamiento de Comparendo contra la recurrente con el objeto de recibir su indagatoria y sin que fuera citada personalmente, en base a una representación de que no fue habida, libró Mandamiento de Aprehensión y posteriormente libró otro Mandamiento similar con facultad de allanamiento, siendo que conforme a lo establecido por el art. 91.2) del Código de Procedimiento Penal (art. 224 del NCCP), el Mandamiento de Aprehensión procede en caso de desobedecimiento, situación que no se da en el presente, puesto que como lo ha precisado la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el Mandamiento de Aprehensión sólo procede cuando no obstante de haber sido citado el imputado personalmente desobedezca o resista a tal requisitoria judicial, no pudiendo sustituir aquel acto formal (citación personal), por una representación de que no fue habida, menos colegirse de ello que hubo desobediencia o resistencia a la Autoridad Judicial. (así SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2000-R).
Que en consecuencia, la Jueza demandada con el procedimiento antes aludido ha infringido las reglas del art. 91.2) del Código Adjetivo Penal, concordante con el art. 224 de la Ley N° 1970, conculcando con ello los derechos de la recurrente a la libertad y a la defensa, haciéndola objeto de una persecución indebida, que hace viable la protección consagrada en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, debiendo por tanto corregir procedimiento.
Que por otra parte, las supuestas irregularidades vinculadas a la validez o no de fotocopias adjuntadas al expediente y su incidencia en la apertura de causa penal sobre la base de pruebas señaladas por la recurrente como ilegales, así como la pertinencia de elaborar Diligencias de Policía Judicial, constituyen aspectos inherentes a la defensa de fondo, que podrá impugnar la recurrente una vez que sea citada legalmente con la querella, utilizando los medios y recursos que le confiere la Ley, sin que corresponda a este Tribunal analizar tales hechos, a través del Habeas Corpus.