Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 497/2001- R
Fecha: 28-May-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución revisada, con la modificación de que la nulidad de obrados es hasta que se cite de comparendo a la recurrente con conforme a Ley, con el Auto Inicial de la Instrucción.