SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 498/2001-R
Fecha: 28-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 104 a 109, presentado el 6 de abril de 2001, el recurrente manifiesta que Kurt Ludwig Guardia Von Borries sigue a FYSAL una demanda ejecutiva social como apoderado y Gerente Regional de la Administradora del Fondo de Pensiones “Futuro de Bolivia”, adjuntando poder de una Empresa diferente como es Futuro de Bolivia S. A. Administradora de Fondo de Pensiones, de lo que se infiere que jurídicamente el demandante no demostró su personalidad ni su personería jurídica: No obstante, el Juez de la causa sin tomar en cuenta esos extremos ni el hecho de que el poder fue adjuntado en fotocopia no legalizada por orden judicial como exigen los arts. 400-2) del Código de Procedimiento Civil y 1311 del Código Civil, dictó auto intimatorio y sentencia dentro de dicha causa, en infracción de los arts. 491 y 191 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esas violaciones, FYSAL interpuso recurso de apelación que fue resuelto por las autoridades recurridas mediante el Auto de Vista N° 036/2001 de 24 de enero de 2001 confirmando los actos ilegales del a quo. Por otra parte, en violación del art. 246 del Código Adjetivo Civil resolvieron la apelación con el testimonio remitido, cuando lo que correspondía era devolverlo y ordenar se eleve el expediente original, lo que impidió que contaran con la pieza clave base de la apelación como era el poder impugnado. Asimismo, en el Segundo Considerando se afirma la falsa premisa de que no se hubiera opuesto la excepción de impersonería dentro de plazo y que ésta no puede ser planteada después de dictada la sentencia, aspectos que no fueron motivo de apelación, constituyendo su pronunciamiento un exceso de poder puesto que la apelación se refería a que ni la personalidad ni la personería jurídica de la demandante se acreditaron fehacientemente en mérito a que se trata de una sociedad atípica y se adjuntó un poder otorgado por otra Empresa, en copia sin efecto legal al no haber sido legalizada conforme a Ley. Empero, los recurridos no resolvieron los puntos apelados pese a tener la obligación inexcusable de hacerlo, así como de revisar y corregir de oficio el vicio reclamado, independientemente de que la parte demandada hubiera o no interpuesto la excepción de falta de personería en el ejecutante, antes o después del plazo legal.
Afirma que el ejecutado puede impugnar la personería en apelación, en virtud a que la sentencia habría sido dictada vulnerando normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Finalmente, expresa que el Auto de Vista cuestionado viola sus derechos a la defensa y al debido proceso y al no existir otra instancia ulterior donde reivindicar sus derechos toda vez que no procede el proceso ordinario para reclamar a las autoridades jurisdiccionales el cumplimiento del procedimiento, pide se declare procedente el Amparo y se deje sin efecto del Auto de Vista N° 36/2001, disponiéndose la nulidad de todo lo obrado hasta el estado de elevarse el expediente original ante las autoridades recurridas para que resuelvan el recurso y se pronuncien expresamente sobre la existencia o no de la personería del demandante, o alternativamente se declare improbada la demanda ejecutiva, con costas, por no haberse acreditado la personería, debiendo la sociedad iniciar una nueva demanda conforme a los arts. 491, 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, los recurridos informaron por escrito a fs. 120 que dentro de la demanda ejecutiva seguida contra FYSAL, ésta no opuso excepción alguna dentro del término fatal de cinco días, habiéndose dictado sentencia salvándose los derechos del perdidoso a la vía ordinaria. Notificada con la sentencia, FYSAL apeló cuestionando recién la personería del ejecutante y pidió se revoque la sentencia, además de que sea declarada improcedente e improbada en virtud de la excepción prevista por el art. 507-2) del Código de Procedimiento Civil. Aclararon que el apoderado Ludwig Von Borries tiene el mismo carnet de identidad de la persona que inició el proceso, es decir son la misma persona. Por otro lado, para dictar el Auto de Vista pidieron y revisaron minuciosamente el expediente original y así se menciona en la resolución. Asimismo, el poder acompañado en testimonio a la demanda cumple con todos los requisitos legales para acreditar la personería del apoderado y fue legalizado por la misma Notaria que lo otorgó de acuerdo con el art. 279 de la L.O.J. y lleva firma y sello del Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz. Recalcaron que el Amparo es improcedente porque el recurrente si consideraba que existía alguna omisión en el Auto de Vista debió pedir complementación y enmienda en el plazo de 24 horas y no reclamar dos meses y medio después, a través de este Recurso, pretendiendo con ello subsanar su omisión. Añadieron que el Auto de Vista se refirió al punto apelado de la falta de personería y que el recurrente puede acudir a la vía ordinaria, por lo que piden se deniegue el amparo y se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.
1. Que dentro del proceso ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia contra FYSAL, la empresa demandada una vez notificada con el auto intimatorio no interpuso ninguna excepción en el plazo de Ley, habiendo el Juez de la causa dictado Sentencia declarando Probada la demanda (fs. 51-71).
2. Que FYSAL interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, observando la personalidad y personería de la empresa ejecutante y de su apoderado, pidiendo en definitiva se revoque la sentencia y se declare improcedente e improbada en virtud a la excepción prevista por el art. 507-2) del Código de Procedimiento Civil (fs. 84-85).
3. Que los Vocales recurridos confirmaron la sentencia apelada mediante el Auto de Vista N° 036/2001 de 24 de enero de 2001 con el argumento de que la Empresa demandada no interpuso la excepción de falta de personería del ejecutante dentro del plazo fatal de cinco días previsto por el art. 507-2) del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo hacerlo luego de dictada la sentencia (fs. 17-18).
Que en el caso de autos, se evidencia que el recurrente no impugnó la personería de la Empresa ejecutante ni de su apoderado dentro del plazo señalado por el art. 507-2) del Código de Procedimiento Civil a contar de su citación con la demanda y el Auto Intimatorio, pretendiendo subsanar en forma extemporánea esta omisión al apelar de la sentencia; sin embargo, dictado el Auto de Vista por los Vocales recurridos tampoco pidió explicación ni enmienda permitiendo la ejecutoria de dicha resolución así como la preclusión de sus derechos.