SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 498/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 498/2001-R

Fecha: 28-May-2001

Improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo pronunció resolución declarando Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el recurrente reclamó extemporáneamente en la alzada la anulación o modificación de puntos que no fueron opuestos por el ejecutado ni resueltos por el Juez a quo, por lo que el Tribunal recurrido al confirmar la sentencia procedió correctamente, conforme al art. 236 del Código Adjetivo Civil; b) Que el poder y la personería del ejecutante son completamente legales y c) Que no se puede obligar a los recurridos a revisar y compulsar las pruebas a través del Amparo por aspectos formales que no afectan la tramitación procesal ni el fondo del proceso.