Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 513/2001-R
Fecha: 28-May-2001
1)
1) Que luego de presentada la denuncia el 23 de abril de 2001 (fs. 9) y tomada la declaración al denunciante en la misma fecha, el Agente Fiscal adscrito a DIPROVE-ZONA SUR, requiere porque los sindicados presten su declaración informativa el 26 de abril de 2001 (fs. 11 y vta.), a cuyo efecto se libró la primera cédula de comparendo (fs.12) y la segunda, le fue entregada también personalmente al recurrente, ya que dicha literal está acompañada a su demanda (fs. 4).