SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 514/01-R
Fecha: 30-May-2001
1)
Por su parte, los recurridos por medio de su abogado, reiteran su informe por escrito exponiendo lo siguiente: 1) Que, resulta inadmisible que por medio del presente Recurso se pretenda convalidar un acto ilegal como la sesión del 16 de marzo de 2001 que se efectuó en contravención al artículo 112 del Reglamento Interno del Concejo, además que el propio recurrente la desestimó pidiendo que se la ratifique en la sesión del 22 del mismo mes y año, a la cual convocó usurpando las funciones del Presidente del Concejo; 2) Que, el recurrente no ha hecho uso del recurso previsto en el artículo 22 de la Ley de Municipalidades; 3) Que el recurso es improcedente por haberse interpuesto con anterioridad otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa; 4) Que, existe planilla de pagos de sueldos y salarios de 2 de abril de 2001, con firma y sello del recurrente, que evidencia que éste reconoce a Mario Orellana Moya como Alcalde y 5) Que la sesión de 29 de marzo de 2001, es legítima.