Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 516/01-R
Fecha: 28-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836 APRUEBA la Resolución de fs. 20 a 21 de obrados, pronunciada el 25 de abril de 2001, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y dado que los recurrentes han sido remitidos al tribunal jurisdiccional competente, se dispone que sea dicho tribunal quien se pronuncie sobre la detención preventiva con la facultad que le otorga el artículo 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal.